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martes, 14 de diciembre de 2010

Para estar tranquilos estamos alarmados

Esta mañana he oído a Carlos Herrera decir esta frase en la radio refiriéndose a las declaraciones del Vicepresidente del Gobierno Pérez Rubalcaba que decía que si ven que es necesario pedirían al Congreso la prórroga del estado de alarma decretado, por primera vez desde la aprobación de la Constitución de 1978, el pasado sábado 4 de diciembre del 2010 (Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo).

Es curioso que haya sido un gobierno socialista en democracia el primero en declarar un Estado de Alarma, y militarizar a un colectivo de trabajadores, para solucionar un conflicto laboral. Cierto que los controladores aéreos tienen sueldos muy altos y un problema con sus horas de trabajo pero tampoco ellos pueden solucionar su conflicto diciendo un día ¡hoy no trabajo! sin una convocatoria previa de huelga. Eso no nos lo permitirían a ningún otro trabajador, ni si quiera a mí que soy funcionario. Había que hacer algo. ¿Pero la solución era la declaración del Estado de Alarma?.

Según el decreto de declaración del Estado de Alarma se amparan en "lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a. y d. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo"

¿Qué dice la Ley Orgánica 4/1981 en estos artículos? que se podrá decretar "cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. [...]. c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo. d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad." Los art. 28.2 y 37.2 de la Constitución se refiere al derecho de huelga y al conflicto colectivo que debe "asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

Se ampara, pues, en el apartado c) que menciona al derecho de huelga y al conflicto colectivo y, en cambio, cuando el Presidente del Gobierno Rodríguez Zapatero presenta ante el Congreso el Decreto de Estado de Alarma dice expresamente y de forma rotunda ante los argumentos de la oposición: "no se trata de un conflicto colectivo, si no de un acto de desobediencia y de incumplimiento de la ley". ¿Entonces?

Además el apartado c) no es suficiente alegación sino que se debe concurrir alguna de los demás apartados, según el decreto el a) catástrofe, calamidades o ¡¿desgracias públicas?! y el d) desabastecimiento de ¡¿productos de primera necesidad?!. ¿Existen esas alteraciones graves?.

¿Por falta de justificación puede declararse nulo el decreto? En ese caso ¿los trabajadores que no acudieron a su trabajo sin causa justificada pueden irse de rositas?. ¿Lo tenía previsto el gobierno y sólo pretendía un golpe de efecto? No lo sé.

Y, por último, ¿hay que prorrogar el Estado de Alarma como medida preventiva, por si acaso? Ahí sí que creo que no. El Estado de Alarma es una situación excepcional y debe estar justificada. ¿Cada vez que llegue un puente o unas vacaciones se decretará un Estado de Alarma? Espero que no. Que a los que se les paga, y muy bien por cierto, para solucionar estos problemas hagan bien su trabajo y no terminemos solucionando los conflictos colectivos mandando al ejército. Y todo con un gobierno socialista. ¿Contradictorio?. ¡Yo que sé...!

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