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lunes, 29 de octubre de 2012

La reforma de las relaciones laborales

Estoy en plena faena estudiando la nueva reforma laboral. Como este curso imparto dos módulos en los que hay que dar las modalidades de contratos y su extinción, toca ponerse al día. De lo que no estoy seguro es que se la hayan leído algunos de los tertulianos que hablan en la tele o en la radio sobre la misma.

Yo soy de los que piensan que una reforma legislativa laboral no va a generar más empleo. Los que crean empleo son las empresas. Si las condiciones económicas por las que atraviesa una empresa hace que se necesite más trabajadores los contratará. Ahora bien, ¿en qué condiciones?. Lo que hay que lograr en España no es una reforma laboral legal, sino una reforma laboral cultural, de cultura de la empresa, lo que yo llamaría una reforma de las relaciones laborales. Para justificar esta idea quiero hacer un análisis desde el punto de vista de los empresarios, los trabajadores y los sindicatos.

Comenzaré con la relación empresario-trabajador. Decía Herzberg (1923-2000)que ciertas características de un puesto de trabajo como el salario, las condiciones de trabajo y la seguridad en el empleo, son necesarias para que se mantenga cierto nivel de satisfacción. Deben estar cubiertas pero que no son motivadoras en sí.

Pues bien, el 25% de los contratos en vigor en el 2011 (no incluidos los funcionarios) eran temporales (10 puntos más que en Francia, por ejemplo); pero de las nuevas contrataciones un 92,5% son temporales. Lo que nos lleva, por un lado, a la incertidumbre que tienen los trabajadores sobre su continuidad y, por otra parte, la mayoría de los despidos recibirán una indemnización de 12 días por año de servicio o ninguna.

También el 21% de los contratos son a tiempo parcial. No se utiliza una modalidad de contrato que ayudaría a conciliar la vida laboral y familiar de aquellos trabajadores que tienen que cuidar a menores o personas mayores. ¿Porqué una misma jornada no la pueden cubrir dos personas distintas?. Aunque habría que preguntarse cuántos de esos contratos a media jornada encubren jornadas completas mal pagadas.

En cuanto a los salarios y la relación "formación del trabajador – funciones del trabajador", podemos ver muchos casos en los que, por ejemplo, a licenciados en ADE o Derecho los contratan como administrativos con salarios muy bajos, y a administrativos (con formación profesional) les dan funciones que debería tener un licenciado. Los salarios deberían ser acordes a las funciones y la formación que se le exija al trabajador. Porque los salarios de los convenios son los mínimos que se pueden conceder. El empresario tendría que responder a la pregunta ¿yo podría vivir con ese salario? ¿el salario es acorde con la responsabilidad y la formación exigida al trabajador?

Todo esto hace que los trabajadores se encuentren desmotivados en muchas ocasiones. Aunque eso tampoco justifica la incompetencia profesional que encontramos en muchos sitios. ¿Quién no ha tenido, una y otra vez, un enfado con los de atención al cliente o con un arreglo que no se ha arreglado? Al trabajador también hay que exigirle un mínimo de profesionalidad

En la siguiente entrada hablaré de los sindicatos.

Esto lo podemos sacar entre todos. ¡Si queremos!

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