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miércoles, 27 de noviembre de 2013

Yo no quiero ser jurado popular

De forma recurrente van apareciendo casos judiciales que ponen sobre la mesa de la opinión pública la idoneidad o no de los jurados populares. Casi siempre muy mediáticos como el caso Asunta, Bretón, Marta del Castillo o Wanninkhof o, no tan graves, como los trajes de Camps. Partimos de que la Constitución en el artículo 125 dice:  “Los ciudadanos podrán participar en la administración de Justicia mediante la institución del Jurado”. Y, a partir de ahí, se aprobó la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Delimita la utilización del jurado popular a determinados delitos. Se trata, concretamente, de los delitos de parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.  La elección de los candidatos a ser jurados se hace por sorteo, en la que las partes solamente tienen la potestad de recurrir a los miembros en los que crea que se dan las circunstancias legales previstas.

Las críticas vienen, sobre todo, por los casos mediáticos. Se hacen juicios paralelos en la televisión a todas horas que hace que todos nos hagamos una idea previa de que es lo que ha pasado, los prejuicios. Los que son favorables a esta figura argumentan que  hay que partir de la base de que el derecho penal todo el mundo lo debe cumplir y conocer, y es necesario que las elaboraciones dogmáticas que elaboran los expertos tengan correlación con el sentir general de la población sobre ese asunto concreto. Es un resumen grueso del debate de jurado popular sí, jurado popular no. No quiero entrar en eso, aunque tengo una opinión al respecto. Lo que quiero decir es que YO NO QUIERO SER JURADO POPULAR.

Conocimientos jurídicos tengo, soy licenciado en Derecho, por lo que si hubiese querido entrar en el mundo judicial lo habría hecho; como abogado, fiscal o juez. En los dos últimos casos si hubiese superado una dura oposición, pero resulta que ni lo intenté porque no me atraía. Mi carrera profesional la he orientado hacia otro lado que me gusta más, la docencia. Tan decente y válida como cualquier otra opción. Conozco a compañeros que les hubiese encantado ser jueces o fiscales pero no han podido, y otros que lo han conseguido, enhorabuena a estos, y que se esfuercen en ser mejores profesionales cada día como hacemos todos. ¡Muy bien! Para ellos la difícil decisión de juzgar. Pero yo no la quiero.

Es posible que existan personas no formadas jurídicamente que quieran ser jurado. ¡Estupendo! Ahí abrió la puerta la Constitución en su art. 125. Pero es que yo no quiero ser jurado popular, ¿por qué me tienen que obligar? ¿Qué tradición jurídica española avala la obligación de formar parte de un jurado? ¡Ninguna! ¿Dónde aparece la obligación constitucional de que todo ciudadano debe participar de la administración de justicia? ¡En ningún lado! Al revés, dice “podrá”, posibilidad.


Vamos, que si alguna vez me seleccionan como jurado popular tendré que aplicar la doctrina “ajo y agua” y, para no tener que pagar una buena multa, tendré que aceptar ¡por imperativo legal!

Y tú, ¿qué opinas de todo esto? Deja tucomentario y empecemos una conversación.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

No me lo había planteado nunca. Creo que no debería ser obligación universal para todo ciudadano español, pero podría ser una posibilidad previa formación en la materia (algo similar a la participación ciudadana voluntaria en otras materias).
En un país de extremos como España, este tema no es de extrañar...
AYF

Salvador Garijo dijo...

Supongo que los políticos piensan que si lo hacen voluntario nadie se va a prestar, o que no serían suficientes los voluntarios para cubrir todos los juicios. Pero a lo mejor se llevan una sorpresa. ¡Con lo que nos gusta juzgar a los demás! Aunque, claro, esto tiene unas consecuencias más graves para los juzgados.

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